Ley federal de radio y TV
Artículo 67
Este Articulo menciona las restricciones a las que son sometidas cualquier tipo de publicidad como por ejemplo que debe de mantener el equilibrio entre lo que se quiere comunicar y la programacion donde se transmite, no debe de hacer publicidad a algun tipo de vicio o actos violentos, entre otros.
Artículo 68
Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas cuya graduación alcohólica exceda de 20 grados, deberán abstenerse de toda exageración y combinarla o alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular.
Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas cuya graduación alcohólica exceda de 20 grados, deberán abstenerse de toda exageración y combinarla o alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular.
Artículo 69
Las difusoras comerciales exigirán que toda propaganda de instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento, prevención o curación de enfermedades, esté autorizada por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
Articulo 72
Para los efectos de la fracción II del artículo 5o. de la presente ley, independientemente de las demás disposiciones relativas, la transmisión de programas y publicidad impropios para la niñez y la juventud, en su caso, deberán anunciarse como tales al público en el momento de iniciar la transmisión respectiva.
PUBLICA PROFECO ACUERDO SOBRE LINEAMIENTOS DE INFORMACIÓN O PUBLICIDAD COMPARATIVA EN MATERIA DE PRECIOS DE BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS
Profeco supervisará la práctica comercial de comparación de precios de manera integral. Obligará a proveedores a respetar criterios para que la comparación de precios sea veraz, clara y adecuada.
PROFECO publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de Información o Publicidad Comparativa en Materia de Precios de Bienes, Productos o Servicios que regularán la práctica comercial de comparación de precios, a fin de que ésta sea veraz, adecuada y clara para que los consumidores tomen decisiones de consumo inteligentes y a su vez se fomenten mercados competitivos y eficaces.
Los lineamientos incluyen criterios que obligan al proveedor a tener elementos documentales que aseguren la veracidad y claridad de la comparación, como es el comprobante de compra o la fe pública que debe obtenerse respecto del precio ofrecido por el proveedor que se compara. Asimismo los lineamientos prevén que la comparación puede hacerse independiente del medio de comercialización, lo cual genera competencia entre los distintos canales en que actualmente se venden bienes, productos o servicios, como son las ventas por teléfono con aquellas realizadas en piso de venta y por internet.
Se destaca que los lineamientos corrigen asimetrías de información en el mercado que se generan cuando la comparación de precios tiene datos, frases o demás elementos que inducen a error o confusión a los consumidores. Finalmente, comentó que la Profeco podrá supervisar la práctica comercial de comparación de precios de manera integral, tanto en piso de venta (establecimientos) como en los diversos medios de comunicación (prensa, radio, internet, entre otros).
Fuente: http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa09/octubre09/bol66.asp
Profeco pone nuevas reglas de publicidad
El organismo buscará que las empresas que comparan precios en comerciales no engañen a consumidores; la Procuraduría detectó 47 casos de publicidad comparativa que inducen al error o la confusión.
Las empresas que recurren a la comparación de precios para hacer publicidad, como las tiendas de autoservicio y departamentales, empresas de telecomunicaciones o de productos de belleza e higiene, deberán sujetarse a nuevas reglas para evitar engaños a los consumidores.
Esto, luego de que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) emitió ya el dictamen final que permitirá a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) establecer nuevas reglas sobre este tipo de publicidad, una vez que se publiquen en el Diario Oficial.
Durante el 2009, la Profeco detectó 47 casos de publicidad comparativa de estos proveedores, los cuales contienen elementos que inducen a error o confusión al consumidor.Debido a esto, el organismo envió a la Cofemer los lineamientos sobre publicidad comparativa, en los cuales se ponen condiciones a los proveedores que se anuncien a través de la exhibición de sus productos frente a los de la competencia.
En opinión de la Cofemer, estos lineamientos generarán certeza a la industria y a la autoridad para el análisis de las prácticas de comparación de precios de bienes, productos y servicios.
Una vez emitido el dictamen final, la Profeco podrá proceder con las formalidades para la publicación del anteproyecto en el Diario Oficial.
Fuente: http://www.cnnexpansion.com/negocios/2009/10/05/profeco-pone-nuevas-reglas-de-publicidad